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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÒN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ – AÑO 2020

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El Comité Electoral ha publicado en su Facebook el Reglamento Electoral de la FDPA del 2020. Hay dos cosas muy importantes que se rescatan en este reglamento:

  1. Para postular como presidente se requiere no haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso. Incluye también no haber sido sancionado ni por la federación ni el IPD.
  2. La presentación de las listas tienen como plazo máximo hasta el 24 de enero.

Con esto último se eliminarán las especulaciones de presentar listas a última hora.

A continuación les mostramos el Reglamento completo para estas próximas elecciones de la FDPA que se llevarán a cabo en Lima este 1 de febrero.


REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÒN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ – AÑO 2020

PRESENTACIÓN

El presente “Reglamento Electoral” está basado en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N° 28036 y sus modificatorias, el Código Civil y en lo que sea aplicable el Estatuto de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez.

Los integrantes de la Comisión Electoral han sido elegidos en la Asamblea General Extraordinaria de fecha el 28 de diciembre del 2019, los integrantes de esta Comisión Electoral han aprobado inmediatamente el Reglamento Electoral.

La Comisión Electoral, está conformado por el PRESIDENTE: GILBER TITO LOAYZA SOLIER identificado con DNI N° 08901233, EL SECRETARIO: ELVIS ELISEO PAREDES PALOMINO identificado con DNI N° 24670830 y EL VOCAL: CESAR LUIS QUIÑONES PAUCAR identificado con DNI N° 80009441.

El presente Reglamento Electoral, regula el proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez (FDPA) a realizarse el 01 de febrero del 2020 para el periodo del 01 febrero al 31 de diciembre del 2020.

TÍTULO I – DE LA COMISION ELECTORAL

ARTÍCULO 1° LA COMISIÒN ELECTORAL

La Comisión Electoral tendrá como función dirigir el proceso de elección de la nueva junta directiva de Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, para el período Febrero – Diciembre del 2020 en cumplimiento al mandato de adecuación de las juntas directivas al ciclo olímpico.

ARTÍCULO 2° DE LA COMISIÒN ELECTORAL

2.1 La Comisión Electoral ha sido designada por la Asamblea General de Asociados del 28 de diciembre del 2019. está integrada por un (01) PRESIDENTE, UN (01) SECRETARIO y UN (01) VOCAL. Las decisiones de la Comisión Electoral en materia de interpretación y aplicación del presente reglamento serán de carácter inapelable.

2.2 Deberes y funciones de la Comisión Electoral:
a) La aplicación de lo dispuesto por la normativa legal vigente.
b) Aplicar el presente Reglamento Electoral.
c) Coordinar las medidas necesarias que coadyuven el correcto desarrollo del proceso eleccionario, procurando que las decisiones sean por unanimidad, y de ser necesario por voto de la mayoría simple.
d) Cerrar el padrón electoral, con la información del registro de la FDPA y de RENADE dos días antes del acto eleccionario.
e) Inscribir y habilitar las listas de candidatos
f) Revisa y verifica la conformidad de la representación de las organizaciones deportivas que participan en las votaciones.
g) Resuelve las oposiciones, tachas, reclamaciones y demás incidencias que se presenten durante el proceso electoral.
h) Controla el procedimiento de sufragio de la Asamblea General de Asociados eleccionaria.
i) Realiza el conteo de votos
j) Adopta cualquier resolución pertinente relativa a la validez o a la Nulidad de las cédulas de votación.
k) Coordina con las autoridades competentes la participación de observadores electorales, así como cualquier medida de seguridad si fuese el caso.
l) Redacta el acta oficial y remite copia al Instituto Peruano del Deporte (IPD)
m) Proclamar los resultados electorales
n) Realiza el trámite administrativo tendiente al reconocimiento de la nueva Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez (FDPA) ante el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), conforme a las disposiciones emitidas para dicho efecto por el IPD.
o) Se pronuncia en última instancia sobre cualquier cuestión relativa al procedimiento electoral.

TÍTULO II – DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 3° REQUISITOS

Los candidatos a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez (FDPA) deben observar las disposiciones legales vigentes en materia deportiva, los Reglamentos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y lo plasmado en el presente Reglamento.

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Los miembros de la Junta Directiva de la FDPA serán elegidos para completar el período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico

Los candidatos deben cumplir estrictamente los requisitos del respectivo estatuto, así como los exigidos por el Articulo 46 de la Ley del Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley 28036 y sus modificatorias, a saber:

3.1 LOS CANDIDATOS A PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES

DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 20, 21 y 25 DEL ESTATUTO

a) Tener la condición de asociado a través de una Liga o Club debidamente constituida e inscrita con arregla a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N° 28036 y sus Modificatorias y su Reglamento. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRESENTACIÒN DE SU CONDICION DE ASOCIADO EN UN CLUB O LIGA ó Tener la condición de asociado a través de las empresas públicas, empresas privadas, Universidades, Centros de Educación Superior, Asociaciones Culturales, Asociaciones Civiles y los aficionados a la practica del ajedrez afiliados libre y directamente a la FDPA. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE UN DOCUMENTO CIERTO QUE ACREDITE TAL CONDICIÒN.
b) No haber incurrido en la comisión de infracciones graves a los Estatutos o reglamentos que establezcan tal sanción, No haber incurrido en reiterada rebeldía u oposición antirreglamentaria a los acuerdos a la asamblea general y del Consejo Directivo, no haber incurrido en el incumplimiento de sus compromisos de pago, luego de aplicados sin resultado los procedimientos reglamentarios de pago. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE DECLARACIÒN JURADA

DE ACUERDO AL ARTICULO 46 DE LA LEY 28036 MODIFICADA POR LA LEY Nª 30474

a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la Federación correspondiente o haber sido Deportista Calificado de Alto Nivel. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRESENTACIÒN DE DOCUMENTOS REGISTRALES Y/0 DE RENADE Y/O DE UNA RESOLUCIÒN DEL IPD QUE LO ACREDITE COMO DEPORTISTA CALIFICADO DE ALTO NIVEL.
b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE COPIA LEGALIZADA DE GRADO O TITULO UNIVERSITARIO O TECNICO.
c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su Federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del Instituto Peruano del Deporte (IPD). DEBE ACREDITARSE MEDIANTE DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL CSJDHD.
d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE DECLARACION JURADA Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES
e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE DECLARACION JURADA.

3.2 LOS CANDIDATOS A SECRETARIO, TESORERO Y VOCAL

DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 20, 21 y 25 DEL ESTATUTO

a) Tener la condición de asociado a través de una Liga o Club debidamente constituida e inscrita con arreglo a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N° 28036 y sus Modificatorias y su Reglamento. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRESENTACIÒN DE SU CONDICION DE ASOCIADO EN UN CLUB O LIGA ó Tener la condición de asociado a través de las empresas públicas, empresas privadas, universidades, Centros de Educación Superior, Asociaciones Culturales, Asociaciones Civiles y los aficionados a la práctica del ajedrez afiliados libre y directamente a la FDPA. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE UN DOCUMENTO CIERTO QUE ACREDITE TAL CONDICIÒN.
b) No haber incurrido en la comisión de infracciones graves a los Estatutos o reglamentos que establezcan tal sanción, No haber incurrido en reiterada rebeldía u oposición antirreglamentaria a los acuerdos a la asamblea general y del Consejo Directivo, no haber incurrido en el incumplimiento de sus compromisos de pago, luego de aplicados sin resultado los procedimientos reglamentarios de pago. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE DECLARACIÒN JURADA

3.3 LA PRESENTACIÒN DE LAS LISTAS Y SU PERSONERO

a) La lista de una candidatura a la Junta Directiva de la FDPA, debe contener la relación donde se indique los nombres completos, documentos nacionales de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del candidato a la presidencia, vicepresidencia, secretario, tesorero y vocal, además del personero.
b) La relación referida anteriormente debe acompañarse la documentación sustentatoria indicada en el Artículo 3, Numerales 3.1 y 3.2. según sea el caso de cada candidato.
c) La lista que presente documentación incompleta tendrá 48 horas para regularizarla, caso contrario la documentación presentada será devuelta a la dirección del personero.
d) El personero, puede ser cualquier persona designada por la Lista que se postula, debiendo cumplir solo el requisito de la mayoría de edad.

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ARTICULO 4° PRESENTACION DE PROPUESTAS

a) Los candidatos deben presentar sus propuestas de plan de gobierno por escrito, al correo de la comisión electoral, al momento de la presentación de su inscripción como candidatos, así también un vídeo expositivo de su plan de gobierno para publicarlo en el perfil Facebook Oficial de la Comisión Electoral.

b) Fijará la fecha límite de presentación de las listas, las cuales se recibirán por correo oficial la Comisión Electoral publicado para tales efectos. La Comisión Electoral evaluará en privado las listas presentadas y emitirá resolución sobre la habilitación o inhabilitación de las mismas según el cronograma establecido por la Comisión Electoral. La numeración que se asigne a cada lista habilitada, estará en función del orden de su presentación y serán publicadas en el perfil Facebook Oficial de la Comisión Electoral.

TITULO III – CRONOGRAMA ELECTORAL

ARTÍCULO 5° CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECCIONARIO

a) Presentación de Listas hasta el día 24 de enero del 2020, al correo electrónico de la Comisión Electoral.
comisionelectoralfdpa2020@outlook.com
b) Publicación de Listas el día 25 de enero del 2020, en el perfil Facebook oficial de la Comisión Electoral.
c) Presentación de Tachas el día 26 de enero del 2020, al correo electrónico de la Comisión Electoral.
comisionelectoralfdpa2020@outlook.com
d) Resolución de Tachas, el día 27 de enero.
e) Aprobación y publicación final de las listas de candidatos el día 28 de enero del 2020, en el perfil Facebook oficial de la Comisión Electoral
f) Cierre del padrón electoral y publicación el día 28 de enero del 2020, en el perfil Facebook oficial de la Comisión Electoral
g) Sufragio el día 01 de febrero del 2020.
h) Proclamación de la Junta Directiva FDPA 2020, el día 01 de febrero 2020.

TITULO IV – EL SUFRAGIO Y LA PROCLAMACION

ARTICULO 6° DEL ACTO DE SUFRAGIO.
El acto de sufragio será único e ininterrumpido, y desarrollará el día 01 de febrero de 2020, en el horario comprendido entre las 11:00 am y las 3:00 pm, en la calle José Diaz S/N Estadio Nacional, Lima-Cercado.

ARTÍCULO 7° PADRON ELECTORAL
El padrón electoral de electores está conformado por los representantes de las organizaciones deportivas afiliadas a la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez (FDPA) e inscritas a su vez en el Registro Nacional del Deporte (RENADE), el ejercicio del sufragio se hará teniendo en cuenta el Estatuto y las Normas Legales vigentes.

ARTÍCULO 8° EL VOTO
Será emitido de forma individual, personal, directa y secreta por los asociados debidamente facultados para tal efecto.

ARTICULO 9° LA CÉDULA DE VOTACIÓN.
El secretario de la Comisión Electoral se encargará de la elaboración de las cédulas de votación conforme a las instrucciones de la Comisión. La impresión de tales cédulas será clara y legible.

ARTÍCULO 10° EL ANFORA
Antes de proceder a la votación, el ánfora de votación se abrirá a la hora señalada para el inicio de la votación en presencia de los miembros de la Asamblea y de los personeros de las listas que estén presentes, para comprobar que esté vacía.

Se cerrará a continuación y se la ubicará de manera que resulte visible. Un miembro de la Comisión Electoral vigilará la urna durante la votación.

ARTÍCULO 11° CABINA DE SUFRAGIO.
Se acondicionará una cabina cerca de la urna a fin de permitir el voto secreto de los electores.

ARTÍCULO 12° PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN.
El Presidente de la Comisión Electoral explicará detalladamente el procedimiento de votación antes del comienzo del mismo, señalando las listas de candidatos habilitadas y sobre la mayoría requerida (la mitad más uno de los votantes) para que se proclame a la lista ganadora.

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ARTÍCULO 13° CONDUCTA APROPIADA DURANTE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA.
Los asistentes deberán abstenerse manifestar con palabras ó con gestos su preferencia o desaprobación por uno u otro candidato, bajo sanción de ser excluido de la Asamblea General de Asociados eleccionaria por desacato a esta prohibición.

ARTÍCULO 14° PROCEDIMIENTO DEL SUFRAGIO.
El presidente verificará de acuerdo al padrón electoral el total de votantes presentes, quienes deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) para recibir su cédula de sufragio firmada por el Presidente, Secretario y Vocal, y efectuar su voto en la cabina de votación, luego de lo cual doblará la cédula y la depositará en el ánfora. Finalmente, firmará el registro de electores y retornará a su ubicación inicial.
Los personeros podrán revisar las cédulas de sufragio entregadas a los votantes.

ARTÍCULO 15° ESCRUTINIO.
Se dará inicio al escrutinio una vez que todos los miembros electores hayan depositado sus cédulas de votación dentro de la urna. El presidente del Comité Electoral designará a uno de los miembros de la Comisión para que abra la urna y extraiga las cédulas de votación. Dicho miembro contará en voz alta el número de cédulas depositadas. Si el número es igual o inferior al de las cédulas entregadas, el escrutinio será válido. De lo contrario, el escrutinio será nulo y deberá repetirse el procedimiento de votación antes descrito.
Los personeros podrán contar nuevamente las cédulas delante de todos si hubiese alguna discrepancia.

ARTÍCULO 16° NULIDAD DE CÉDULAS DE VOTACIÓN Y VOTOS.

SERAN NULAS LAS CEDULAS QUE:
a) No contengan los signos distintivos establecidos por el Comité Electoral.
b) Contengan indicaciones o escritos distintos a los números de la lista.

SERAN NULOS LOS VOTOS QUE:
a) Contengan borrones, garabatos, o estén ilegibles, rotas o tachadas.
b) Contengan signos de reconocimiento.
c) Contengan el voto por más de una lista de candidatos.
Las cédulas de votación y los votos que sean consideradas nulos no serán tomadas en cuenta para el escrutinio. El Presidente de la Comisión Electoral escribirá al dorso de la cédula el motivo de la anulación, y la firmará.

ARTÍCULO 17° CONTEO DE VOTOS

Una vez comprobada la validez del escrutinio, el Presidente del Comité Electoral procederá al recuento de los votos obtenidos por las diferentes listas de candidatos, mostrando las cédulas a los asistentes, finalizado el conteo, la lista que obtenga mayoría simple será proclamada ganadora y por lo tanto será la nueva Junta Directiva Electa.

ARTÍCULO 18° VOTACIONES ADICIONALES.

Si, efectuada la votación, se produce un empate entre dos listas o más en el primer lugar, el procedimiento de sufragio deberá repetirse conforme se ha descrito anteriormente sólo con las dos listas que obtuvieron la mayor votación.

ARTÍCULO 19° PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.

Se redactará EL ACTA DEL RESULTADO ELECTORAL y la misma deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión Electoral, el veedor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), los personeros de las listas hábiles y los votantes que estuviesen presentes.

Se dará copia de la misma al presidente la Comisión Electoral, a los personeros y a los observadores del Instituto Peruano del Deporte (IPD), así mismo se ingresará el Acta de manera formal al Instituto Peruano del Deporte (IPD).

ARTÍCULO 20° DEL CIERRE DE LA ASAMBLEA.

El Presidente del Comité Electoral, reconocerá a la lista que haya sido proclamada y dará por finalizado el Proceso Eleccionario y la Asamblea General.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SUPERVISIÓN DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE.
A solicitud de la Comisión Electoral, se solicitará un observador del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

SEGUNDA. ASUNTOS NO PREVISTOS.
Cualquier asunto relativo a la organización administrativa y técnica del Proceso Eleccionario que no esté previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Electoral.

TERCERA. CESE DE FUNCIONES.
La Comisión Electoral cesa sus funciones al término del Proceso Eleccionario con la proclamación de la Nueva Junta Directiva Electa y la presentación de los resultados al Instituto Peruano del Deporte (IPD).

LA COMISION ELECTORAL FDPA

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