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Reglas Antidopaje de la FIDE 2017

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Reglas Antidopaje de la FIDE 2017

Reglas antidopaje de la FIDE 2017. La FIDE ha publicado el texto actualizado de nuevo de la lucha contra el dopaje normas que deben aplicarse al ajedrez a partir del 1 de enero de 2015.

Por MF Kelver Vera

Ajedrez WADA – Política Anti-Doping, Nutrición y Salud

Información Antidopaje

La Lista de Prohibiciones y el Programa de Monitoreo 2013 de la AMA pueden encontrarse en: http://list.wada-ama.org/

Las sustancias prohibidas más relevantes para el ajedrez son:

  • Anfetaminas – p. Adderall, Ritalin
  • Efedrina y metilefedrina – Prohibida por la AMA cuando su concentración en la orina es superior a 10 microgramos por mililitro
  • La pseudoefedrina está prohibida cuando su concentración en la orina es superior a 150 microgramos por mililitro

Sustancias no presentes en la Lista de Prohibiciones pero representadas en el Programa de Vigilancia:

  • Cafeína – Incluido en el Programa de Monitoreo de la AMA 2013 y pertinente solo para pruebas en competición. Cualquier prueba de lectura de menos de 400 miligramos no plantea ningún problema.
  • Codeína – Un ingrediente común en, por ejemplo, preparaciones usadas para tratar tos y trastornos estomacales. Cualquier dosis es altamente improbable que sea significativa cuando se toma en cantidades terapéuticas normales.

Mejora cognitiva psicofarmacológica

La noción de drogas de «mejora cognitiva» ha ganado atención periódica en los medios de comunicación y está claro que tal farmacología tiene el potencial de ser beneficioso en el ajedrez, un deporte esencialmente cognitivo. Modafinil, Adderall y Ritalin están potencialmente implicados.

El Modafinil se prescribe principalmente para el tratamiento del trastorno del sueño de trabajo por turnos y somnolencia diurna excesiva – su función principal es mejorar la vigilia. Sin embargo, se ha visto que produce efectos aparentes de mejora cognitiva en las personas sanas sin dormir, aunque no está claro si estos efectos son suficientes o lo suficientemente duradera como para considerarlo un potenciador cognitivo.

Mientras que el Modafinil ha demostrado mejorar algunos aspectos de la memoria de trabajo, como la manipulación de dígitos y la memoria de reconocimiento de patrones, los resultados relacionados con la memoria espacial, la función ejecutiva y la atención son equívocos.

El Adderal y Ritalin se prescriben principalmente para el tratamiento del trastorno de déficit de atención con hiperactividad – Adderall es principalmente una mezcla de cuatro sales de anfetamina, mientras que el Ritalin es un psicoestimulante con algunas similitudes estructurales y farmacológicas con la cocaína.

Fuente:

Turner DC, Robbins TW, Clark L, Aron AR, Dowson J, Sahakian BJ (2003). «Efectos potenciadores cognitivos del modafinilo en voluntarios sanos». Psychopharmacology (Berl.) 165 (3): 260-9

Randall DC, Viswanath A, Bharania P, Elsabagh SM, Hartley DE, Shneerson JM, Archivo SE (2005). «¿El modafinilo mejora el rendimiento cognitivo en los jóvenes voluntarios que no están privados del sueño?». J Clin Psychopharmacol 25 (2): 175 – 9

Baranski JV, Pigeau R, Dinich P, Jacobs I (2004). «Efectos del modafinilo en el rendimiento cognitivo y meta-cognitivo». Hum Psychopharmacol 19 (5): 323 – 3

Baranski JV, Pigeau R, Dinich P, Jacobs I (2004). «Efectos del modafinilo en el rendimiento cognitivo y meta-cognitivo». Hum Psychopharmacol 19 (5): 323 – 32

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Reglas antidopaje de la FIDE basadas en los modelos de Wada
Mejores prácticas para las federaciones internacionales
Código Mundial Antidopaje.
Válido desde 1.1.2015

Veamos una parte de este extenso reglamento antidopaje de la FIDE. El reglamento original esta en inglés.

(Traducido de Google Translator)

PREFACIO

En cumplimiento de su función, la Federación International de Ajedrez (FIDE), en estrecha colaboración con las federaciones nacionales de ajedrez (CNSF), el Comité Olímpico Internacional (COI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON) dedica sus esfuerzos a garantizar que en el ajedrez el espíritu de «Fair Play» prevalece, encabeza la lucha contra el dopaje en el deporte y la toma de medidas cuyo objetivo es evitar poner en peligro la salud de los competidores. La FIDE ha aceptado el Código Mundial Antidopaje y de sus Normas Internacionales. Para cualquier asunto que no esté prevista en estas normas, el Código y las normas prevalecerán. Dentro de la FIDE el organismo responsable de la anterior es la Comisión Médica.

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Razones fundamentales para el Código y Lucha contra el FIDE normas antidopaje

Los programas anti-doping busca preservar lo que es intrínsecamente valioso sobre el deporte. Este valor intrínseco se refiere a menudo como «el espíritu del deporte», es la esencia del olimpismo, sino que es como jugamos verdad. El espíritu del deporte es la celebración del espíritu humano, cuerpo y mente, y se caracteriza por los siguientes valores:

  • Ética, juego limpio y la honestidad
  • Salud
  • Excelencia en el desempeño
  • Carácter Y EDUCACIÓN
  • Diversión y alegría
  • Trabajo en equipo
  • Dedicación y el compromiso
  • Respeto de las normas y leyes
  • Respeto por uno mismo y los demás participantes
  • Coraje
  • Comunidad y solidaridad

El dopaje es fundamentalmente contraria al espíritu del deporte.

Ámbito

Estas normas antidopaje se aplicará a la FIDE, cada uno de NCF, y cada participante en las actividades de la FIDE o cualquiera de sus NCF virtud de la pertenencia del participante, la acreditación o la participación en la FIDE, la CNSF, o de sus actividades o eventos.

Es responsabilidad de cada uno de NCF para garantizar que todos a nivel nacional en la Prueba de jugadores de la NCF cumple con estas normas antidopaje. En algunos países, el NCF se llevará a cabo el control de dopaje se describe en estas normas antidopaje. Otros países, muchas de las responsabilidades del control de dopaje de la NCF han sido delegadas o encomendadas por la ley o el acuerdo para un Nacional de Lucha contra el Dopaje Organización. En esos países, las referencias de estas normas antidopaje de la NCF se aplicarán, según proceda, a la Nacional de Lucha contra el Dopaje Organización.

ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN DE DOPAJE

El dopaje se define como la ocurrencia de uno o más de la lucha contra el dopaje violaciónes norma enunciada en el artículo 2.1 a través del artículo 2.8 de las normas antidopaje.

ARTÍCULO 2 Norma antidopaje VIOLACIONES

Los jugadores y demás personas responsables de conocer lo que constituye una violación de norma antidopaje Estado y de las sustancias y métodos que han sido incluidos en la lista de prohibiciones. Los siguientes constituyen antidopaje violaciónes regla:

[Comentario al artículo 2: 1El propósito del artículo 2 es especificar las circunstancias y la conducta que constituyen violaciónes de las normas antidopaje. Las audiencias en los casos de dopaje se procederá sobre la base de la afirmación de que uno o más de estas normas específicas se ha violado.]

2.1 La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un jugador

2.1.1 Es deber de cada jugador para garantizar que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su cuerpo. Los jugadores son responsables de cualquier sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores, que se detecten en sus muestras. En consecuencia, no es necesario que la intención, culpa, negligencia o saber utilizar por parte del jugador se demuestra con el fin de establecer una violación de norma antidopaje en virtud del artículo 2.1.

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[Comentario al artículo 2.1.1: Para los propósitos de lucha contra el dopaje violaciónes que involucran la presencia de una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores), estos Antidopaje Rules1 adoptar la regla de responsabilidad objetiva que se encuentra en la Lucha contra el Movimiento Olímpico Código de la AMA (CAMO) y la gran mayoría de los pre-lucha contra el Código de normas antidopaje. En virtud del principio de responsabilidad objetiva, el jugador es responsable, y una violación de las normas antidopaje se produce, cuando una sustancia prohibida se encuentra en la muestra de un jugador. La violación se produce o no el jugador intencionadamente o no, utiliza una sustancia prohibida o de haber incurrido en negligencia ni falta de otro. Si la muestra es positiva vino de un control durante la competencia, entonces los resultados de esa competencia son automáticamente anulados (artículo 9 (Anulación automática de los resultados individuales)).

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Sin embargo, el jugador tiene la posibilidad de evitar o reducir las sanciones si el jugador puede demostrar que él o ella no ha habido culpa o culpa significativa (Artículo 10.5 (Eliminación o reducción del periodo de suspensión basado en circunstancias excepcionales)) o en ciertas circunstancias no tenía la intención de mejorar su rendimiento en el deporte (artículo 10.4 (eliminación o reducción del período de suspensión para sustancias especificas en circunstancias específicas)). La norma de responsabilidad objetiva por el hallazgo de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador, con la posibilidad de que las sanciones pueden ser modificados con base en criterios específicos, ofrece un equilibrio razonable entre antidopaje eficaces de ejecución para el beneficio de todos los jugadores «limpios» y la equidad en las circunstancias excepcionales en que una sustancia prohibida entrado en el sistema de un jugador, sin culpa o negligencia, o la ausencia de culpa o negligencia significativa por parte del jugador. Es importante destacar que si bien la determinación de si la lucha contra la violación de las reglas contra el dopaje se ha producido se basa en la responsabilidad objetiva, la imposición de un período fijo de suspensión no es automática. El principio de responsabilidad objetiva establecidos en estas normas antidopaje se ha sostenido reiteradamente en las decisiones de la CAS.]

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2.1.2 prueba suficiente de un anti-dopaje violación de las reglas en virtud del artículo 2.1 se establece por cualquiera de los siguientes: presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en el reproductor es una muestra donde el jugador renuncia a un análisis de la muestra B y el B La muestra no se analiza, o, si el jugador B se analiza la muestra y el análisis de B del Jugador de la muestra confirma la presencia de la sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en el reproductor es una muestra.

[Comentario al artículo 2.1.2: La organización antidopaje con los resultados de la responsabilidad de gestión a su discreción, puede elegir que la muestra B analiza incluso si el jugador no solicita el análisis de la muestra B.]

2.1.3 A excepción de las sustancias para las que un umbral cuantitativo es específicamente en la Lista de prohibiciones, la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en una muestra de Jugador constituirá una violación de norma antidopaje regla.

2.1.4 Como excepción a la regla general del artículo 2.1, la lista de prohibiciones o las normas internacionales puede establecer criterios especiales para la evaluación de las sustancias prohibidas que también puede producirse de forma endógena.

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2.2 Uso o intento de uso por un jugador de una sustancia prohibida o un método prohibido

[Comentario al artículo 2.2: Siempre ha sido el caso de que el uso o intento de uso de una sustancia prohibida o un método prohibido puede ser establecida por cualquier medio fehaciente. Como se señala en el comentario al artículo 3.2 (Métodos de determinación de los hechos y presunciones), a diferencia de las pruebas necesarias para establecer una lucha contra el dopaje violación de las reglas en virtud del artículo 2.1, uso o intento de uso también podrá establecerse por otros medios fiables como los ingresos por la Player, declaraciones de testigos, pruebas documentales, las conclusiones extraídas de perfiles longitudinales, o la información de análisis de otro tipo que de otro modo no cumplen todos los requisitos para establecer una «presencia» de una sustancia prohibida en virtud del artículo 2.1. Por ejemplo, la utilización puede ser establecida con base en datos fiables de análisis a partir del análisis de una muestra A (sin la confirmación de un análisis de una muestra B) o del análisis de una muestra B sólo cuando la organización antidopaje que proporciona una explicación satisfactoria para la falta de confirmación en la otra muestra.]

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2.2.1 Es deber de cada jugador para garantizar que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su cuerpo. En consecuencia, no es necesario que la intención, culpa, negligencia o saber utilizar por parte del jugador se demuestra con el fin de establecer una lucha contra el dopaje violación de las reglas para el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido.

2.2.2 El éxito o el fracaso en el uso o intento de uso de una sustancia prohibida o un método prohibido no es material. Es suficiente con que la sustancia prohibida o un método prohibido fue utilizado o intentado utilizar para un anti-dopaje violación de las reglas que se cometan.

[Comentario al artículo 2.2.2: Demostrar el «intento de uso» de una sustancia prohibida requiere prueba de la intención por parte del jugador. El hecho de que la intención puede ser obligado a probar esta particular violación de norma antidopaje no socava el principio de responsabilidad objetiva establecido por violaciónes del artículo 2.1 y violaciónes del artículo 2.2 con respecto al uso de una sustancia prohibida o método prohibido.

«Un jugador de Uso» de una sustancia prohibida, constituye una violación de norma antidopaje regla a menos que dicha sustancia no esté prohibida fuera de la competencia y utilizar el reproductor tiene lugar fuera de la competencia. (Sin embargo, la presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en una muestra recogida durante la competición es una violación del artículo 2.1 (Presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores), independientemente de cuando dicha sustancia podría haber sido administrada.) ]

2.3 Negarse o no, sin justificación válida a presentarse a la recogida de muestras tras una notificación conforme a lo autorizado en estas normas antidopaje, o eludir a la recogida de muestras de otra manera.

(…)

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